Cofradías

Publicado el 28 marzo 2019 | por Arturo García

Estatutos de la Obrería del Santísimo Sacramento del Corpus Christi

  

ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN “OBRERÍA DEL SANTÍSIMO
SACRAMENTO CORPUS CHRISTI”,
DE TORRENT (VALENCIA)
CONSTITUIDA EN LA PARROQUIA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA,
DE TORRENT (VALENCIA)

 

 

 

 

 

Título I

Denominación, naturaleza y ámbito territorial y domicilio

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito territorial

1. La Asociación Obrería del Santísimo Sacramento Corpus Christi”, de Torrent, es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, sin ánimo de lucro, constituida en la Parroquia Asunción de Nuestra Señora, de Torrent (Valencia) y canónicamente erigida según los cc. 301 y 312-3 14 del Código de Derecho  Canónico.

2. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.

3. La Asociación adquirirá personalidad jurídica civil, a través de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Dicha inscripción se tramitará a través de la Secretaría General del Arzobispado de Valencia.

 

Artículo 2. Domicilio social.

1. La Asociación tiene su domicilio social en la Plaza de la Iglesia, número 24, 46900— Torrent (Valencia).

2. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Secretaria General del Arzobispado de Valencia, la cual lo notificará al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

 

Título II

Fines y Actividades

Artículo 3. Fines.

La Asociación se propone los siguientes fines:

  1. Promover el culto público y adoración a Jesucristo en la presencia real en el Sacramento de la Eucaristía.
  2. Buscar en todo momento el bien de los asociados y de todos los vecinos de Torrent, procurando organizar, fomentar y promover todo aquello que favorezca la vida cristiana de los fieles de acuerdo con el espíritu del evangelio.
  3. Ser auténticos evangelizadores.
  4. Llevar una vida acorde con la fe profesada.

 

Artículo 4. Deberes de caridad de la Asociación.

1. La Asociación tiene el deber de ayudar a la parroquia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.

2. Igualmente, recordando el precepto del Señor, tiene el deber de ayudar a los pobres con sus propios bienes.

 

Artículo 5. Actividades.

Para el logro de los fines propuestos, la Asociación desarrollará, facilitará y promoverá, junto con el consiliario, la preparación de las siguientes actividades:

  1. Los miércoles, jueves y viernes anteriores a la festividad del Corpus Christi, se celebrará, organizado por la junta directiva de la Asociación, alguno de los actos siguientes: Triduo, Hora Santa o celebración litúrgica eucarística, con asistencia de los clavarios, asociados y feligreses en general que deseen participar.
  2. Programar, con el beneplácito del consiliario, cualquier tipo de actividad (convivencias, retiros, excursiones, etc.), acto cultural (charlas, conferencias, simposios, etc.), y/o publicaciones, etc., que fomente/n el espíritu religioso y fraternal de la Asociación.
  3. Celebrar una Eucaristía anual, en sufragio de los asociados difuntos.
  4. Colaborar y participar en cuantas actividades promueva y organice la parroquia Asunción de Nuestra Señora, de Torrent.

 

Artículo 6. Procesiones.

1. Las procesiones deberán celebrarse con la mayor dignidad posible. El consiliario procurará que concluyan con una exhortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y la bendición final.

2. Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas o trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia del sacerdote o, al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la reverencia debida, sin que obste en nada las costumbres que puedan existir.

3. La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la autoridad eclesiástica competente, respetándose en la medida de lo posible las costumbres legítimas.

 

Título III

Miembros de la Asociación

 

Artículo 7. Clases de asociados.

La Asociación podrá tener la siguiente clase de asociados:

  1. De pleno derecho: con voz y voto en las asambleas; los cuales deberán ostentar la mayoría de edad.
  2. Adscritos o simpatizantes: con voz pero sin voto en las asambleas.
  3. Honoríficos: con voz pero sin voto en las asambleas. Serán todos aquellos que, por distintos motivos, hayan recibido tal distinción.

 

Artículo 8. Admisión e inadmisión de asociados.

1. Para ser admitidos en la Asociación se requerirá, además de estar bautizado en la Iglesia Católica o haber sido recibido en ella, una solicitud, firmada por el interesado y dirigida al presidente y al consiliario de la Asociación, en la que solicite su ingreso y se comprometa a observar estos Estatutos.

Será la junta directiva quien, sopesadas las circunstancias, acordará la oportuna admisión.

2. No pueden ser válidamente admitidos en la Asociación aquellos que rechazan públicamente la fe católica o se han apartado de la comunión eclesiástica a tenor del canon 205, o han incurrido en una censura de excomunión impuesta o declarada.

 

Artículo 9. Derechos y deberes de los asociados.

Son derechos de los asociados:

  1. Participar con voz y voto en las asambleas generales.
  2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
  3. Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
  4. Gozar de las prerrogativas que obtenga la Asociación.
  5. 2. Son deberes de los asociados:
  6. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las asambleas generales y la junta directiva.
  7. Colaborar y participar en las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
  8. Abonar con puntualidad la cuota que establezca la asamblea general.
  9. Asistir a las reuniones de la asamblea general.

Artículo 10. Bajas. Expulsión de los asociados.

1. Se causará baja en la Asociación por decisión del propio interesado.

2. La expulsión de un miembro, legítimamente admitido, sólo podrá ser acordada por causa justa.
3. Se consideran, entre otras, causas de expulsión:

  1. El rechazo público de la fe católica.
  2. El apartamiento de la comunión eclesiástica según lo contemplado en el canon 205.
  3. La imposición por la legítima autoridad eclesiástica de una pena canónica.
  4. El incumplimiento reiterado de las normas estatutarias.

4. Para proceder a la expulsión, la junta directiva deberá incoar un expediente por escrito en el que conste la previa amonestación al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada, de la cual deberá quedar constancia en el expediente. Contra la resolución adoptada por escrito por este órgano, en el plazo de un mes, desde que se notifique al interesado, éste podrá recurrir por escrito, mediante presentación en el registro de entrada de Secretaría General del Arzobispado del recurso correspondiente, al Ordinario del lugar.

 

Título IV

Órganos de Gobierno

Artículo 11. Asamblea general.

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está constituida por todos los asociados de pleno derecho de la misma. Está presidida por el presidente de la Asociación, asistido por el secretario y demás miembros de la junta directiva.

 

Artículo 12. Convocatoria ordinaria y extraordinaria.

1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

2. La asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año. Será objeto de asamblea general ordinaria, al menos, las competencias señaladas en los números 2, 4 y 5 del art. 14, relativo a las competencias de la asamblea general. Será convocada, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el secretario dirigirá a todos los asociados con derecho a participar en la asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

3. La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el presidente de la Asociación, lo acuerde la junta directiva, o lo pida al presidente una quinta parte de los asociados de la Asociación con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el párrafo anterior.

 

Artículo 13. Quórum de constitución. Acuerdos.

1. La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con un número inferior.

2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

3. Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Asociación y para casos especiales que la asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes.

 

Artículo 14. Competencias de la asamblea general.

Corresponde a la asamblea general:

  1. Elegir al presidente de la Asociación y a los asociados de la junta directiva. El presidente elegido deberá ser “confirmado” por el Arzobispo o por el Obispo Auxiliar o Vicario General con mandato especial para ello, si procede.
  2. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
  3. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la junta directiva, para el buen funcionamiento de la Asociación.
  4. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas que se deban realizar.
  5. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
  6. Acordar el cambio de domicilio social de la Asociación.
  7. Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los asociados.
  8. Aprobar el reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
  9. Acordar las modificaciones del estatuto antes de que sean presentadas a la aprobación del Arzobispo diocesano.
  10. Acordar la extinción de la Asociación.
  11. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Asociación.

 

Artículo 15. Junta directiva. Composición.

1. La junta directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y está compuesta por el presidente, vicepresidente, secretario, administrador y por un número indeterminado de vocales que oscilará entre dos y ocho (mínimo dos, máximo ocho), elegidos por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

Todos ellos están llamados, según su propia condición, a llevar una vida santa y a trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance a todos los hombres.

2. Los miembros de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general.

3. La elección será por votación secreta.

 

Artículo  16. Competencias de la junta directiva.

Son funciones de la junta directiva:

  1. Representar a la Asociación.
  2. Vigilar la observancia de los Estatutos.
  3. Ejecutar los acuerdos válidos, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.
  4. Organizar las actividades de la Asociación de conformidad con las directrices marcadas por la asamblea general.
  5. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Asociación.
  6. Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.
  7. Confeccionar el balance y los presupuestos, que han de someterse a la aprobación de la asamblea general.
  8. Acordar la admisión de asociados.
  9. La junta directiva de una asociación pública de fieles debe recabar, con al menos cinco meses de antelación, el consentimiento previo del consiliario de la asociación en orden a poder proponer a una persona para que lleve a cabo el pregón de una fiesta o celebración religiosa católica que se realice en la Archidiócesis de Valencia. En caso de disparidad de criterio entre la junta directiva y el consiliario, este último, por escrito, y a través del registro de entrada de Secretaría General del Arzobispado, solicita al Sr. Arzobispo para que, por sí mismo o a través de un delegado suyo, resuelva de un modo definitivo la falta de acuerdo sobre este particular, lo cual será comunicado también por escrito al consiliario para que lo comunique a la junta directiva, la cual deberá acatar la decisión del Ordinario del lugar.

 

Artículo 17. Reuniones de la junta directiva.

1. La junta directiva se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre y siempre que la convoque el presidente o lo pida un tercio de los asociados de la misma.

Será convocada, al menos, con cinco días de antelación, mediante citación que el secretario dirigirá a todos los asociados en su propio domicilio y en la que deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

2. Para la validez de los acuerdos, deberá estar presente en la reunión la mayoría absoluta de los asociados de la junta directiva. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes reunidos en las dos primeras votaciones y por mayoría relativa en la tercera.

 

 

Capítulo II.

De los responsables de los órganos de gobierno

 

 

Artículo 18. Presidente de la Asociación.

1. El presidente es elegido por la asamblea general, conforme a lo indicado en el art. 14.1 y deberá ser “confirmado” por el Arzobispo o por el Obispo Auxiliar o Vicario General con mandato especial para ello, si procede.

2. En las asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no debe ser presidente el que desempeñe cargos de dirección en partidos políticos o sindicatos; o presida una corporación municipal, provincial o autonómica.

 

Artículo 19. Competencias del presidente.

Son propias del presidente las funciones siguientes:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación en todo tipo de actuaciones frente a terceros.
  2. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y la junta directiva.
  3. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general de asociados y la junta directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra y decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
  4. Impulsar y dirigir las funciones de la junta directiva.
  5. Fijar el orden del día de las reuniones.
  6. Visar los actos y certificados expedidos por el secretario de la Asociación.
  7. Ordenar al administrador los pagos acordados válidamente.
  8. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
  9. Comunicar al Arzobispo, a través de Secretaría General del Arzobispado, los asociados elegidos para componer la junta directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la eventual extinción de la Asociación, a los efectos pertinentes.
  10. Cuidar que la Asociación colabore con las otras asociaciones públicas de fieles.

 

Artículo 20. Vicepresidente.

Corresponde al vicepresidente:

  1. Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.
  2. En caso de producirse la vacante del presidente, el vicepresidente ocupará el cargo de presidente y en el plazo de tres meses, convocará asamblea general extraordinaria para cubrir la vacante.

 

Artículo 21. Secretario.

El secretario de la junta directiva ejerce las siguientes funciones:

  1. Cursar, por orden del presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.
  2. Extender las actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, en las cuales deben constar los temas tratados y los acuerdos adoptados.
  3. Llevar el registro de altas y bajas de los asociados.
  4. Custodiar los libros y ficheros de la Asociación y demás documentos del archivo.
  5. Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la junta directiva.
  6. Certificar documentos de la Asociación, con el visto bueno del presidente.

 

Artículo 22. Administrador.

El administrador de la Asociación está obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. Por lo tanto, debe:

  1. Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño.
  2. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.
  3. Observar las normas canónicas y civiles, y, las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.
  4. Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.
  5. Llevar con orden los libros de entradas y salidas.
  6. Elaborar las cuentas de la administración al final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Arzobispo a través de su presentación en Secretaría General, para su revisión por parte de los organismos diocesanos competentes, en particular, el consejo diocesano de asuntos económicos.
  7. Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Asociación. De esos documentos se entregará copia auténtica a la curia diocesana.
  8. Con el resto de los asociados de la junta directiva preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas.

 

Artículo 23. Consiliario.

1. El consiliario es nombrado por el Arzobispo, previa consulta a la junta directiva, silo estima oportuno. Podrá ser removido de conformidad con el Derecho Canónico. Asiste a las asambleas generales y a las reuniones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

2. Son funciones del consiliario:

  1. La animación espiritual de los miembros de la Asociación.
  2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.
  3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales parroquiales y diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.

3. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe y costumbres, el consiliario tendrá derecho a veto.

 

Título V

Administración de Bienes

 

Artículo 24. Capacidad jurídica en materia económica.

La Asociación puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

 

Artículo 25. Calificación de los bienes. Controles de Administración.

1. El patrimonio de la Asociación puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la Asociación y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas.

2. De modo particular:

  1. A los efectos del can. 1280, la junta directiva constituirá un consejo de asuntos económicos, para que ayude al administrador en el cumplimiento de su función.
  2. Se pedirá licencia al Ordinario del lugar para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición.
  3. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria.
  4. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana.
  5. Anualmente se deben rendir cuentas, a través de Secretaría General del Arzobispado, de la administración al Obispo diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma Autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

 

Artículo 26. Actos de administración extraordinaria.

1. El administrador necesita la autorización escrita del Ordinario del lugar para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria.

2. Se consideran actos de administración extraordinaria:

  1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la asamblea general.
  2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Asociación, cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho.
  3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica.
  4. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Asociación.
  5. La aceptación de oblaciones, que estén gravadas por una carga modal o una condición.
  6. Aquellos cuya cuantía exceda de la cantidad establecida por la Conferencia Episcopal Española.
  7. Aquellos actos cuya ejecución hubiere de prolongarse por más de cinco años.
  8. Los que impliquen una disminución de hasta el 40% en el patrimonio de la asociación.
  9. La enajenación de bienes inmuebles.

 

Artículo 27. Enajenación de bienes.

La enajenación de bienes, cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal Española exige, para su validez, la licencia escrita del Arzobispo. A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Asociación. Para proceder a la enajenación se exige, además, causa justa y tasación pericial hecha por escrito.

 

Artículo 28. Bienes relacionados con el culto.

Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto, no pueden venderse, transferirse ni prestarse, sin el consentimiento escrito del Ordinario del lugar. En caso de no ser de utilidad para la Asociación, se informará a la misma autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente.

Artículo 29. Incoación de litigios.

1. Los representantes legales o los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública ni contestar a la demanda en el hiero civil, sin haber obtenido la licencia del Ordinario propio dada por escrito.

2. Tanto las controversias que se planteen en la Asociación, como la impugnación del nombramientos, ceses y acuerdos estatutarios, por parte de los asociados, quedarán sometidos a la decisión de uno o varios árbitros designados por el Ordinario del lugar.

3. Contra las resoluciones o laudos, que decidan los árbitros, cabrá recurso en el plazo de un mes desde la recepción fehaciente de la resolución o del laudo, ante el Ordinario del lugar,mediante presentación por escrito en el registro de entrada en la Secretaría General del Arzobispado.

 

Título VI

Interpretación y Modificación de los Estatutos

 

Artículo 30. Interpretación de los Estatutos.

Corresponde al Arzobispo diocesano o persona en quien delegue interpretar los
presentes Estatutos.

 

Artículo 31. Modificación de los Estatutos.

Compete a la asamblea general aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la junta directiva, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los asociados presentes.

Una vez aprobada la propuesta por la asamblea precisan, para su validez y entrada en
vigor, de la aprobación del Arzobispo diocesano.

 

Título VII

Extinción y disolución de la Asociación

 

Artículo 32. Extinción y supresión.

1. La Asociación, por su misma naturaleza, tiene una duración ilimitada.

2. No obstante, podrá extinguirse por decisión de la asamblea general extraordinaria, tomada en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los asociados presentes. Aprobada dicha decisión por la asamblea, precisa, además, de la extinción y supresión por decreto del Arzobispo, después de oír a su presidente (cf. canon 320§3).

3. También podrá ser suprimida por el Arzobispo diocesano, si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o a los fieles.

 

Artículo 33. Destino de los bienes.

1. En caso de extinción o disolución de la asociación, los bienes de la misma serán entregados a la parroquia Asunción de Nuestra Señora, de Torrent, en la que la asociación está constituida.

2. Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la junta directiva se constituirá en junta liquidadora o si ha sido suprimida por el Arzobispo diocesano, éste constituirá una junta liquidadora.

 

Título VIII

Facultades de la Autoridad Eclesiástica

 

Artículo 34. Facultades del Arzobispo diocesano.

1. La Asociación se rige conforme a la norma de sus Estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección del Arzobispo diocesano, que velará por el cumplimiento de los mismos y de las demás normas del Derecho Canónico.

De igual modo, vigilará para que en la Asociación se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.

2. En concreto, corresponden al Arzobispo diocesano las siguientes facultades:

  1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación.
  2. Interpretación auténtica de estos Estatutos.
  3. Aprobación de las modificaciones estatutarias.
  4. Nombramiento y remoción del consiliario de la Asociación.
  5. Confirmar al presidente elegido por la asamblea general por sí mismo o a través del Obispo Auxiliar o Vicario General con mandato especial para ello, si procede.
  6. Suprimir o disolver la Asociación, conforme a las normas del derecho.
  7. Conceder la licencia necesaria a la Asociación para que pueda enajenar bienes o realizar cualquier acto de administración extraordinaria, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico.
  8. Anualmente se le dará cuenta exacta de la administración de los bienes pudiendo exigir en cualquier momento, rendición de cuentas.
  9. Concurriendo una causa justa, puede remover de su cargo al presidente de la Asociación, después de haber oído a dicho presidente y a los miembros de la junta directiva.
  10. Designar a los árbitros que tengan que resolver las controversias o impugnaciones surgidas en la Asociación.
  11. Las que el Derecho Canónico le atribuya.

 

Artículo 35. Comisario.

1. Cuando lo exijan graves razones, el Arzobispo diocesano podrá designar un comisario, para que en su nombre, dirija temporalmente la Asociación.

Entre otras, se consideran graves las siguientes circunstancias:

  1. Escándalo producido por actuaciones de la Asociación.
  2. Negligente administración del patrimonio.
  3. Graves divisiones internas.
  4. Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica, que no son corregidos por los órganos de gobierno de la Asociación.

2. En tales circunstancias, el comisario gobierna la Asociación con arreglo a los Estatutos y a la naturaleza y fines de la misma. Removidos los obstáculos, que justifican su presencia, el comisario debe cesar en sus funciones.

 

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